Semáforo Verifactu
¿Cuándo entra en vigor Verifactu? Fechas oficiales 2027
Respuesta corta: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos incluidos) antes del 1 de julio de 2027. Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025 y lo confirma la nota informativa de la Agencia Tributaria, actualizada por última vez el 26 de marzo de 2026.
Hoy la fase es voluntaria: nadie está aún obligado como usuario y no incumples nada por facturar como siempre. Estás a tiempo de prepararte sin prisas, y esa es exactamente la ventaja de mirarlo ahora.
Qué es Verifactu, en una frase
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023, conocido como reglamento Verifactu) exige que los programas con los que se emiten facturas garanticen que los registros no se pueden alterar ni borrar, con huella digital encadenada y, según la modalidad, envío inmediato a la AEAT. No cambia qué facturas emites: cambia qué debe cumplir el programa con el que las emites.
Importante: si facturas exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático, el reglamento no te afecta según el criterio publicado por la propia AEAT. Y si presentas los libros de IVA por el SII, quedas excluido: son obligaciones distintas y excluyentes.
Tu fecha depende de tu forma jurídica
La línea que separa las dos fechas es sencilla: las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (SL, SA y demás sociedades) van al 1 de enero de 2027. Los autónomos, las entidades en atribución de rentas (SCP, comunidades de bienes) y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras van al 1 de julio de 2027.
Los territorios forales juegan otra liga: en País Vasco rige TicketBAI (ya en vigor por territorios desde 2022-2023) y Navarra prepara su propio sistema. Si tu domicilio fiscal está allí, tu calendario es el foral, no este.
Este es el segundo aplazamiento del calendario (las fechas originales eran 2025-2026): la normativa se ha movido dos veces y podría volver a moverse. Por eso los números de esta página llevan fecha de verificación y por eso existe nuestra lista de Alertas Fiscales: si el BOE mueve tu fecha, te avisamos.
No lo confundas con la factura electrónica B2B
La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece, RD 238/2026) es una obligación DISTINTA con calendario propio: fechas previstas del 1 de octubre de 2027 para facturaciones superiores a 8 millones de euros y del 1 de octubre de 2028 para el resto, pendientes de la orden ministerial que activa el cómputo. Verifactu regula cómo tu programa registra las facturas; la e-factura B2B regulará en qué formato se las envías a otras empresas. Te pueden aplicar las dos, una o ninguna.
La forma más rápida de saber qué te aplica a ti es el Semáforo Verifactu: hasta 9 preguntas, dos minutos, y sales con tu fecha y tu situación explicada con fuentes.
Tu caso concreto, en 2 minutos
Hasta 9 preguntas, sin datos personales, y sales con tu semáforo, tu fecha y qué hacer — con la fuente de cada regla. Compruébalo tú mismo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden volver a aplazarse las fechas de Verifactu?
Sí, ya ha ocurrido dos veces (el calendario original era 2025-2026 y hoy es 2027). Si vuelve a moverse, la vía oficial es el BOE; nuestra lista de Alertas Fiscales avisa si eso pasa.
¿Cómo sé si me aplica el 1 de enero o el 1 de julio de 2027?
Si tu negocio tributa por el Impuesto sobre Sociedades (SL, SA u otra sociedad), tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo, SCP o comunidad de bienes, el 1 de julio de 2027. En dos minutos el semáforo te lo confirma con tu caso concreto.
¿Qué pasa si no uso ningún programa para facturar?
Si facturas exclusivamente a mano (talonario, papel), el reglamento no te afecta según la FAQ oficial de la AEAT, porque no usas ningún sistema informático de facturación. El matiz: el día que uses uno, aunque sea para una sola factura, quedas sujeto por toda tu facturación.
¿Verifactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?
Solo en la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros a la AEAT en el momento. Existe una segunda modalidad (no-VERI*FACTU) sin envío, a cambio de requisitos extra: firma electrónica de los registros, registro de eventos y conservación. Ambas cumplen el reglamento.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 15/2025 y nota informativa de la AEAT · fuente complementaria
- RD 1007/2023, art. 1.3 + FAQ AEAT de ámbitos · fuente complementaria
- RD 1007/2023, art. 3.3 + FAQ AEAT · fuente complementaria
- FAQ AEAT, ámbitos de aplicación
- FAQ AEAT, sistemas VERI*FACTU
- RD 238/2026 + noticia AEAT del 31-3-2026 · fuente complementaria
Normativa verificada el 11 de julio de 2026. Si el BOE cambia algo de esta página, la lista de alertas avisa.
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