Semáforo Verifactu
Multas y sanciones de Verifactu: el artículo 201 bis explicado
El régimen sancionador de Verifactu existe y conviene conocerlo, pero se entiende mejor sin dramatismo: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021, la llamada ley antifraude) describe exactamente qué conducta se sanciona, a quién y con cuánto. Esta página lo traduce, con la fuente delante.
La idea de fondo del legislador es simple: perseguir el software de doble uso (los programas que permiten llevar una contabilidad B oculta), no cazar al autónomo que factura con su plantilla de toda la vida.
Qué multa hay para cada cual
Para quien USA: multa fija de 50.000 euros por ejercicio si se tienen sistemas informáticos que no cumplan los requisitos (integridad, conservación, trazabilidad, inalterabilidad de los registros) cuando la obligación sea exigible, o si se han alterado dispositivos certificados. Para quien FABRICA o COMERCIALIZA sistemas que no cumplen: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema. Y la simple tenencia de sistemas no certificados, debiendo estarlo, se sanciona con 1.000 euros por cada uno.
Fíjate en el matiz que desactiva el miedo: la sanción del usuario va ligada a usar sistemas informáticos no conformes cuando el reglamento te sea exigible. Facturar a mano no usa ningún sistema. La plantilla simple de Word o Excel tampoco es un sistema informático de facturación según el criterio de la AEAT. Y hasta tu fecha de obligación (1 de enero o 1 de julio de 2027 según tu caso, RDL 15/2025), la adaptación como usuario es voluntaria.
El calendario del riesgo, en orden
Para los fabricantes de software la exigencia ya corre: sus productos comercializados deben cumplir la Orden HAC/1177/2024 desde el 29 de julio de 2025. Por eso, si usas un programa comercial, la pregunta clave hoy es a tu proveedor: pídele su declaración responsable de adaptación por escrito.
Para ti como usuario, el riesgo sancionable empieza en tu fecha de obligación. El camino para llegar sin sustos tiene tres carriles y los tres son razonables: la aplicación gratuita de la AEAT (para volúmenes pequeños sin tickets), un programa adaptado con declaración responsable, o mantener la facturación manual o de plantilla si es tu caso real (recuerda: mezclar programa y papel no está permitido según la FAQ de la AEAT; un solo uso del programa te sujeta por todo).
En dos minutos, el Semáforo Verifactu te dice cuál de esos carriles es el tuyo, con tu fecha y tus reglas citadas. Es gratis y las respuestas no salen de tu navegador.
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Preguntas frecuentes
¿Pueden multarme hoy por no estar adaptado a Verifactu?
Como usuario, no: la obligación de emplear sistemas conformes llega con tu fecha (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto, RDL 15/2025). Hoy la fase es voluntaria. Distinto es el fabricante de software: su plazo de adaptación venció el 29 de julio de 2025.
¿La multa de 50.000 € es por factura?
No: es una multa fija por ejercicio fiscal en el que se usen sistemas que no cumplan los requisitos del reglamento, tal como la describe el artículo 201 bis de la LGT. No se multiplica por factura emitida.
¿Me sancionan si no uso la modalidad VERI*FACTU con envío a la AEAT?
No. La modalidad VERI*FACTU (con remisión inmediata) y la no-VERI*FACTU (sin envío, con firma electrónica de registros, registro de eventos y conservación) son dos formas válidas de cumplir. Lo sancionable es usar un sistema que no cumpla con ninguna.
¿Facturar a mano puede sancionarse?
La facturación exclusivamente manual (talonario, papel) no usa ningún sistema informático de facturación y queda fuera del reglamento según la FAQ de la AEAT. Sin sistema no hay sanción del 201 bis que aplicar. Eso sí: si algún día usas un programa, quedas sujeto por toda tu facturación.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (introducido por la Ley 11/2021)
- Orden HAC/1177/2024
- Real Decreto-ley 15/2025 y nota informativa de la AEAT · fuente complementaria
- FAQ AEAT, ámbitos de aplicación
- FAQ AEAT, ámbitos de aplicación
- FAQ AEAT, sistemas VERI*FACTU
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